Según lo previsto en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, sobre el derecho a la vivienda, y el Decreto 55/2009, de 7 de abril ( DOGC 5357, de 9 de abril), del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, las empresas suministradoras deben exigir la cédula de habitabilidad (calificación definitiva en el caso de viviendas de protección oficial destinadas a primera ocupación) para contratar un nuevo suministro e incorporar una copia en el expediente de contratación.
Una vez se solicite un alta de suministro, si la finca ya dispone de conexión externa a la red y la batería de contadores está en servicio, se instalará el contador en un plazo máximo de dos días laborables a partir de la formalización del contrato.
El plazo de desistimiento del servicio, por parte del cliente, concluirá a los 14 días naturales contados a partir de la celebración del contrato.